“IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS”
(9/05/2020 – CARTA DE LECTOR) El debate parlamentario
y la sanción de una ley que imponga un impuesto a las denominadas “grandes fortunas” atento a la cruda realidad
de salud, social y económica es viable en tanto se den algunos requisitos: a)
que sea de carácter excepcional y por única vez; b) que lo recaudado sea
estrictamente imputado a cuestiones de salud , trabajo y producción ; c) que el
monto imponible no deje dudas hacia quienes va dirigido; d) estricto control
parlamentario tanto de su percepción como de su utilización.
Como contrapartida necesaria a fin de verificar un auténtico espíritu solidario de esta cuestión tributaria cabe meritar el Impuesto al Valor Agregado ( IVA) como impuesto regresivo buscando su disminución y/o eliminación respecto de los alimentos e insumos básicos. Los impuestos regresivos son aquellos que afectan relativamente más a los pobres que a los ricos. Por lo tanto, no tienen un efecto de redistribución de la riqueza, sino que por el contrario, si son muy altos pueden acentuar la desigualdad en una sociedad. De esta manera se forjaría una adecuación tributaria, en base a esta real emergencia, justa y equitativa que atienda las graves necesidades tanto personales, como laborales y de producción .
Como contrapartida necesaria a fin de verificar un auténtico espíritu solidario de esta cuestión tributaria cabe meritar el Impuesto al Valor Agregado ( IVA) como impuesto regresivo buscando su disminución y/o eliminación respecto de los alimentos e insumos básicos. Los impuestos regresivos son aquellos que afectan relativamente más a los pobres que a los ricos. Por lo tanto, no tienen un efecto de redistribución de la riqueza, sino que por el contrario, si son muy altos pueden acentuar la desigualdad en una sociedad. De esta manera se forjaría una adecuación tributaria, en base a esta real emergencia, justa y equitativa que atienda las graves necesidades tanto personales, como laborales y de producción .
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